RECURSOS RELIGIÓN

Promoción de la asignatura

A. VIDEOS

VIDEO. ¿Por qué me apunto a religión? (2017) de la CEE. Breve y adecuado, éste video tiene mucho éxito.

VIDEO. Apúntate a Religión 2020. De la Delegación de Valencia.

VIDEO. «Los mitos sobre las clases de Religión» (2020). Del canal «Me apunto Religión«

VIDEO YouTube. Me apunto a religión. (2018) CEE.

VIDEO YouTube. EL PRIMER DIA DE CLASES. (2015). Para ponerlo el primer día de clase !!!!

VIDEO YouTube. La Clase de Religión. Una clase diferente (2015) Canal «Iglesia en Valladolid»

VIDEO YouTube. Una asignatura apasionante, (2013) de la CEE.

VIDEO. Realizados por compañeros. 1 Matriculación Reli. 2 Yo elijo. 3 Apúntate a religión. 4 Yo elijo Reli. 5 Apúntate a Religión Católica.


B. OTROS RECURSOS

WEBME APUNTO A RELIGIÓN.COMpara promocionar la asignatura.

PRESENTACIÓN POWER POINT. JESÚS Y LA CLASE DE RELIGIÓN.

CARTEL. SER UNA LUZ PARA EL MUNDO. #ReliEsMas

CARTEL. UNA GRAN AVENTURA, ¿TE ANIMAS? Hecho por una alumna.

BOCETO. APÚNTATE. Una idea sugerente a ordenador.

PDF. Promoción clase de Religión 2020-2021. Documento muy completo que explica lo que entenderás con religión.


C. ESTUDIO JURISPRUDENCIAL

La compañera Maite Fenés comparte con nosotros este detallado estudio jurisprudencial

LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN CATÓLICA Y SU ANCLAJE EN LA ESCUELA PÚBLICA
(estudio jurisprudencial).(RI §422656)

■ La prestigiosa Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado ha publicado en su último número 53 (mayo 2020), el artículo de don ALFREDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, Secretario General de USIT-EP, profesor, abogado y doctor en Derecho, cuyo título es el arriba indicado.

Un amplio artículo de 28 páginas que ha merecido la atención de la prestigiosa y citada Revista, en el que se abordan temas de enjundia y actualidad en el campo de la asignatura y del profesorado de Religión, y cuyo resumen es el siguiente:

《Una vez más, con un nuevo gobierno se prepara una nueva ley de educación que, entre sus miras y de forma artificial e interesada, contempla una vuelta de tuerca a la sempiterna asignatura de Religión. En el presente trabajo se presenta un pequeño esbozo de la normativa internacional y se plantea el origen de la asignatura en la legislación patria y democrática, su carácter voluntario y su asignatura espejo. También se aborda y se señala como incongruente que la asignatura de Religión no compute a efectos académicos, siendo extraña para las becas y las ayudas al estudio personalizadas o el acceso a la universidad. Finalmente se reflexiona sobre el manido e indeterminado concepto que tiene la asignatura de Religión en el Acuerdo internacional en materia de Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado español y la Santa Sede, esto es, el de «condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales»》.

■ Este estudio jurisprudencial se articula en los siguientes capítulos:

Introducción.

I. Normativa internacional respecto a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación: a) Declaración Universal de Derechos Humanos, b) Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, c) Convenio Europeo para la defensa de los Derechos y Libertades Fundamentales (protocolo adicional), d) Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, e) Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, f) Tratado de la Unión, g) Carta Europea de Derechos Fundamentales, h) Resolución del Parlamento Europeo.

II. Orígenes curriculares de la actual asignatura de Religión;

II.1. Constitución española y Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa;

II.2. Las relaciones paterno-filiales en el Código Civil;

II.3. El Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

III. La disposición adicional segunda, enseñanza de la Religión, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad Educativa (LOMCE).

IV. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOMLOE).

V. Voluntariedad y asignatura alternativa o espejo;

V.1. El carácter voluntario de la asignatura de Religión;

V.2. La desaparición de la alternativa a la Religión.

VI. La asignatura de Religión no computable a efectos académicos: laicidad y efectos;

VI. 1. Laicidad positiva del Estado; VI. 2. Efectos académicos de conjunto; VI. 2. a. Becas y ayudas al estudio personalizadas; VI. 2. b. Acceso a la universidad.

VII. Condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

VIII. Conclusión.

Palabras clave: Religión; Enseñanza; Laicidad; Asignatura; Libertad.

》》Para acceder al artículo completo en la “Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado:

Enlace  aquí.

Si el enlace anterior no funciona, la dirección completa debajo:

https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=422656

USIT-EP

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